Resumen del criterio jurisprudencial
La defensa del condenado interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia del tribunal oral en lo penal de Temuco, basando su recurso en que los jueces han incurrido en el vicio absoluto de nulidad que establece el artículo 374 letra e), en relación con los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e) del Código Procesal Penal; en el vicio de la letra a) del referido artículo 374, porque la errónea aplicación del derecho los llevó a calificar el delito y permitío la aplicación del artículo 450 del Código Penal, el que se encuentra tácitamente derogado. El fallo de la Corte hace un exhaustivo análisis de admisibilidad, llegando a concluir que el recurso planteado no reúne las exigencias legales de admisibilidad al no dar razones de la forma en que la sentencia vulnera los preceptos legales, respecto del capítulo I del recurso, no contener fundamentos de derecho ni peticiones concretas en su capítulo II y faltar los fundamentos en su capítulo III.