Resumen del criterio jurisprudencial
La Defensa interpuso un recurso de nulidad en contra del fallo condenatorio aduciendo las causales de la letra a) del artículo 373, en relación con los artículos 259, inciso final, y 332, y de la letra f) del artículo 374, en conexión con el mismo inciso final del artículo 259 y el artículo 341, todos del Código Procesal Penal. Argumentó, al efecto, que se infringió el principio de la congruencia al haberse modificado los hechos contenidos en la formalización al acusar, hechos, modificados, que sustentaron la condena emitida. La Corte rechazó el recurso. En primer lugar, porque la infracción denunciada por la Defensa no produce como efecto la nulidad, sino que debió ser corregida de acuerdo al artículo 270 del Código Procesal Penal. En seguida, aclaró que la infracción al principio de congruencia dice relación con hechos relevantes que determinen la existencia de un ilícito penal, así como la participación de los responsables. Las diferencias en hechos o circunstancias accidentales, como las presentadas entre los expuestos en la formalización y la acusación, no vulneran la garantía del imputado. En cuanto a la vulneración del artículo 332 del Código Procesal Penal por haberse permitido la lectura de la declaración de un tercero para ayudar en la memoria de un testigo, la Corte reconoció que se trató de una anomalía, pero ésta no revistió la característica de ser una transgresión sustancial de los derechos o garantías fundamentales reparable sólo por la vía de declarar la nulidad, porque hubo abundante prueba aparte que convenció al Tribunal de la efectividad del contenido de la acusación. Finalmente, respecto de la segunda causal esgrimida por la Defensa, la Corte recordó que la discrepancia en los hechos constituye causal absoluta de nulidad sólo cuando se produce entre la acusación y la sentencia, mas no cuando acontece entre la formalización de la investigación y la acusación.