PenalRechaza

La defensa interpuso un recurso de nulidad esgrimiendo como fundamento el artículo 373…

Resumen del criterio jurisprudencial

La defensa interpuso un recurso de nulidad esgrimiendo como fundamento el artículo 373 letras a) y b) del Código Procesal Penal por estimar que se habían vulnerado los derechos a una sentencia fundada, a la debida defensa y el respeto a la presunción de inocencia, al tiempo de haberse pasado por alto el principio de congruencia. La Corte, en voto de mayoría, rechazó el recurso haciendo presente que las razones esgrimidas encontraban salvaguarda específica en el artículo 374 letras e) y f ) del Código Procesal Penal. Fundamentó su rechazo en que la sentencia cumplía con las exigencias legales impuestas a los sentenciadores de hacerse cargo de la prueba rendida y explicar debidamente el curso lógico que los llevó a la decisión condenatoria, no siendo suficiente para sustentar un recurso de nulidad la sola disconformidad del recurrente con el raciocinio y conclusiones del Tribunal. En cuanto a la supuesta vulneración al principio de congruencia, señaló que la sentencia estableció una situación fáctica absolutamente concordante con los hechos penalmente relevantes contenidos en la acusación, no cumpliéndose la exigencia de sorpresa y trascendencia que la vulneración alegada requiere para entenderse cumplida. El voto disidente estuvo por acoger el recurso de nulidad señalando que se había lesionado la debida defensa al no respetar el principio de congruencia con la introducción de un dato nuevo, el suministro de un fármaco determinado, que la defensa no pudo cuestionar debidamente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.