Resumen del criterio jurisprudencial
En los artículos 248 y 259 del Código Procesal Penal no se hace referencia a que la acusación deba contener la firma de quien la suscribe, por lo que no cabe sino concluir que la acusación fue presentada dentro del plazo fatal de diez días, aunque haya sido firmada después de expirado dicho plazo. Proceder a efectuar exigencias inexistentes, supondría el cumplimiento de formalidades que no están establecidas en nuestro ordenamiento, de tal forma que ninguna consecuencia podría derivarse de ellas. Si bien la defensa estima como de la mayor trascendencia la exigencia de firma en toda presentación, su propio recurso de nulidad no contiene firma alguna.