Resumen del criterio jurisprudencial
El procedimiento simplificado configura un método suscinto, concentrado y sumario de enjuiciar ante los jueces de garantía, por el carácter menos grave de los ilícitos penales que son perseguidos a través de esta ritualidad y por decisiones de política criminal. La hipótesis excepcional prevista en el artículo 395 del ordenamiento persecutorio criminal, que se denomina resolución inmediata, importa un modelo de sanción consagrado con el designio de evitar la realización de un juicio, y su entidad encierra el reconocimiento que se ha hecho, precisamente, a la renuncia de las garantías que ilustran el proceso penal. Al procederse inmediatamente a dictar sentencia, no cabe rendir prueba, porque se torna absolutamente innecesaria, desde que el acusado reconoce su responsabilidad en los hechos, autoincriminándose, para obtener como contrapartida una franquicia que se refleja en la pena más benévola que sufrirá. La comunicación que efectúa el tribunal al imputado, del contenido del requerimiento y la querella, tiene por finalidad que el ejercicio del derecho de opción se materialice del modo más informado factible, en otras palabras, que el requerido tome cabal conocimiento de los hechos materia de la imputación. Cualquier omisión que en esta fase pudiere ocurrir, tiene como único perjudicado al imputado, quien pudiere ser conducido a una admisión de responsabilidad sobre la base de elementos incriminatorios incompletos, alteración que en este caso no se advierte y que, por lo demás, el hechor no ha reclamado. En tales circunstancias, no es procedente que la parte querellante alegue una presunta afectación de derechos fundamentales respecto de su parte, escudada para ello en una norma establecida en exclusivo interés y protección del enjuiciado. La intervención del querellante en este estadio, y que el juez de garantía debe resguardar, se limita a la exploración de acuerdos reparatorios o una suspensión condicional del procedimiento, que pudiere comprometer sus intereses, como expresamente reglamenta el artículo 394 del Código Procesal Penal.