Resumen del criterio jurisprudencial
Excluir al querellante de la audiencia de simplificado al no notificarle oportunamente de su realización, constituye una infracción a la garantía del debido proceso legal y, en particular, al derecho a defensa que le asiste a la víctima, tanto como al derecho que aquélla tiene de ser escuchada y de formular las alegaciones y producir las pruebas que sean del caso. Tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como la que se pronuncia en el simplificado, deben ser escrituradas. No debe tampoco olvidarse que la copia digital exige de cualquier persona disponer del soporte adecuado para acceder a ella y que el audio no facilita la revisión de los motivos y argumentos del análisis desarrollados por los jueces. El artículo 39 del Código Procesal Penal exige que la sentencia sea registrada en su integridad y ello no se cumple en el soporte escrito, si sólo se copia su sección resolutiva. El Juez de Garantía ha incurrido en un error de derecho al tener por pagada la multa impuesta con el mismo día de la audiencia, en que el sentenciado estuvo privado de libertad, “…haciéndose así efectiva la conversión del artículo 49 del Código Penal”, ya que dicha sanción pecuniaria debe cumplirse de modo efectivo y sólo una vez constatada la falta de bienes para satisfacerla, se aplica la reclusión por vía de sustitución o apremio, en cuyo caso, el tribunal ordenará que de procederse de esa forma, se abone a su cumplimiento el tiempo que haya estado privado de libertad, si es que lo estuvo efectivamente, con motivo de la causa. siguiente de este legajo, y también a fs 27 y siguiente, condenó a OSCAR LUIS ROJAS CANO como autor del delito de lesiones menos graves perpetrado en esta ciudad el 19 de febrero de 2011, a pagar una multa de un quinto de unidad tributaria mensual, además de habérsele impuesto la sanción que contempla el artículo 9 de la ley 20.066 consistente en la prohibición de acercarse a la víctima A. C. S. S., a su domicilio,