Resumen del criterio jurisprudencial
La Defensa interpuso un recurso de nulidad en contra de la sentencia condenatoria invocando las casuales de los artículos 373 letras a) y b) y 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), todos del Código Procesal Penal. Respecto de la primera causal, argumentó que se vulneró el debido proceso al aceptarse como prueba una prueba anticipada que no fue incluida en el auto de apertura del juicio oral. Respecto de las siguientes causales, manifestó que el Tribunal condenó en base a una sola prueba directa, en concordancia con diversa prueba indirecta, no dando valor a la restante, y abundante, prueba directa presentada en juicio. Sostuvo, además, que éste hizo una fundamentación incompleta que no permitía reproducir el razonamiento utilizado. La Corte rechazó el recurso señalando que la prueba anticipada rendida cumplió con todos los requisitos legales no vulnerando el derecho del acusado al debido proceso. En cuanto a su no ofrecimiento en la debida oportunidad procesal, señaló que la hipótesis de la norma que la regula es para el caso en que el testigo efectivamente no concurra a la audiencia del juicio oral, de ahí que baste que el auto de apertura se limite a individualizarlo y señalar sobre lo que depondrá. En cuanto a haber basado la sentencia sólo en los dichos de un testigo, recordó que los jueces están facultados para apreciar en forma conjunta la prueba presentada y concederle la credibilidad que estimen dentro de los límites que la ley establece, lo que efectivamente se cumplió en la sentencia recurrida, la que además de haber cumplido con la regularidad formal del procedimiento, llegó a las conclusiones consignadas en su texto luego de una adecuada apreciación de la prueba. Finalmente, recalcó que la Corte sólo puede pronunciarse respecto de dicha apreciación cuando ésta ha sido notoriamente arbitraria o irracional.