Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule dictó sentencia dejando sin efecto el acta de denuncia, toda vez que de los antecedentes acompañados se determinó la inadmisibilidad de la acción del s.i.i., por extemporánea, en lo que al iva se refiere, para perseguir la aplicación de sanciones pecuniarias que supuestamente habrían podido derivarse de los hechos denunciados, lo anterior debido a que el acta de denuncia fue notificada con fecha 27.06.2017, excediendo el plazo de tres años que establece para tales efectos el inciso final del artículo 200 del código tributario. además, se rechazó el acta de denuncia en relación con la infracción sancionada en el inciso primero del n° 4 del artículo 97 del código tributario, por cuanto los antecedentes acompañados no reúnen las características de multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión suficientes, que permitan tener por acreditado que la contribuyente denunciada incurrió en la infracción, ya que no se pudo comprobar que las facturas objetadas hayan sido incluidas como costos y/o gastos, para los efectos de determinar la base imponible del impuesto a la renta, en su respectiva declaración anual de impuesto a la renta, pues únicamente aparecen registradas en el libro de compras y ventas, y como tales sólo tienen relación directa con las operaciones allí registradas y con sus efectos en las declaraciones mensuales de iva.