Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule dictó sentencia dejando sin efecto el acta de denuncia en lo relacionado a la supuesta infracción del inciso 1° del artículo 97 n° 4 del código tributario, toda vez que de los antecedentes acompañados sólo se verificó que la denunciada en su declaración de impuestos a la renta del año tributario 2015 no señaló los ingresos obtenidos en el desarrollo de su actividad ni otros datos como sus gastos, presentando posteriormente una declaración rectificatoria en que sí los consignó; sin embargo, no fue posible comprobar el elemento subjetivo exigido en el tipo infraccional. por otro lado, en la sentencia se confirmó el acta de denuncia en lo que respecta a la infracción del inciso 4° del artículo 97 n° 4 del código tributario, debido a que se comprobó que la denunciada declaró un mayor iva crédito fiscal, tratándose de montos relevantes, las cuales rectificó, unido a la declaración del representante legal quien reconoció no haber contado con los respaldos documentarios, lo que permite presumir que sabía o no podía menos que saber que con dicha conducta aumentaría indebidamente el verdadero monto de los créditos fiscales, que tenía derecho a hacer valer y así disminuir el pago de iva y que, pese a ello, no tomó los resguardos necesarios para evitarlo. finalmente, se determinó como improcedente considerar como agravantes aquellas de los nos. 7 y 4 del artículo 107 del código tributario, por estar subsumidas en el tipo infraccional denunciado, así el dolo o malicia, porque se estaría considerando la ¿malicia¿ en dos oportunidades distintas y, la segunda, por cuanto si se ha concluido que el denunciado de autos sabía o no podía menos que saber que su actuar podía aumentar indebidamente el verdadero monto de los créditos o imputaciones antes señalados, ello necesariamente supone el conocimiento de la norma legal infringida.