Tributario

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule confirmó parcialmente el a…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule confirmó parcialmente el acta de denuncia que imputaba la falsedad de 24 facturas, al considerar suficientemente acreditada la inexistencia de la totalidad de las operaciones consignadas en los documentos objetados y la realización maliciosa, por parte del denunciado, de maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto del crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer, en relación con el impuesto al valor agregado que debía pagar en los períodos mensuales a los que se referían las facturas cuestionadas. lo anterior, luego de analizada la documentación acompañada, en especial la declaración jurada prestada por el contribuyente denunciado ante funcionarios del s.i.i., en la que reconoció expresamente no ubicar a los supuestos proveedores, no haber realizado operaciones comerciales con ellos y haber utilizado las facturas impugnadas sólo para aprovechar el iva recargado en ellas. en cuanto a la presentación de declaraciones maliciosamente falsas que podían inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que le correspondía, teniendo presente que para la configuración de dicha infracción no basta solamente con establecer que la declaración contiene datos no verdaderos, sino que exige además que el contribuyente denunciado hubiere estado en condiciones de advertirlo, una vez analizados los mismos antecedentes por los cuales se estableció la falsedad de las facturas objetadas, concluyó, respecto a las declaraciones de impuesto al valor agregado, que el contribuyente denunciado sabía o no podía menos que saber que las declaraciones presentadas para los períodos objetados, contenían datos falsos y que además podían inducir a una liquidación de dicho impuesto inferior al que le correspondía. sin embargo, respecto de las declaraciones de impuesto a la renta, concluyó que no fue acreditado debidamente por el órgano fiscalizador que las declaraciones presentadas por el contribuyente para los años tributarios 2011 y 2012, fueran maliciosamente falsas. esto último, principalmente porque no fueron acompañados los libros contables del denunciado ni otro antecedente probatorio pertinente que permitiera constatar la efectiva inclusión y utilización como gasto y/o costo de los montos consignados en las facturas cuestionadas. por último, atendido que los hechos descritos y analizados en que incurrió el contribuyente denunciado permitían tener por configurada en la especie las infracciones tipificadas y sancionadas en el n° 4, incisos primero y segundo, del artículo 97 del código tributario, en lo que dice relación con el impuesto al valor agregado, y que la disposición del inciso primero del n° 4 del artículo 97 del código tributario va de lo general a lo particular en relación con su inciso segundo, el tribunal determinó aplicar en el caso de autos el principio de especialidad y el de non bis in idem, por tratarse de un contribuyente del impuesto al valor agregado, la infracción tipificada en el in

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 97 del Código Tributario
  • Artículo 161 del Código Tributario
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Artículo 107 del Código Tributario
  • Ley N° 20.322
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • Decreto Ley N° 825

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