Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule dictó sentencia condenatoria, confirmando un acta de denuncia en que se imputaba la falsedad de 3 facturas de tres supuestos proveedores. a juicio del sentenciador se encuentra suficientemente acreditada la falsedad material y/o ideológica imputada a las 3 facturas objetadas. en efecto, respecto a la totalidad de las facturas se tuvo por acreditada la falsedad imputada en virtud de lo declarado ante funcionarios del s.i.i., ministros de fe para dichos efectos, por el propio denunciado, quien, entre otras cosas, señaló respecto de las facturas consultadas, que corresponden a aquellas facturas falsas que su contador le indicó que incorporaría a su contabilidad con el objeto de no pagar tanto iva. de lo anterior, el sentenciador concluyó que el contribuyente denunciado reconoció de manera explícita la inexistencia de las operaciones consignadas en las facturas objetadas con los contribuyentes en ellas individualizados y, además, tener conocimiento de que dichas facturas fueron incorporadas a su contabilidad con el objeto de rebajar el impuesto al valor agregado que debía pagar. agregándose, que fue suficientemente acreditado por el órgano fiscalizador denunciante que factura de igual numeración a una de las registradas por el denunciado fue emitida a otro contribuyente, en otra fecha y por otros montos; que la información contenida en otra de las facturas impugnadas no era coincidente con los datos informados por el propio contribuyentes ante el s.i.i., principalmente en lo que se refiere al domicilio y que, respecto de la tercera factura impugnada, el proveedor identificado en ella declaró ante el s.i.i. haber extraviado, sin emitir, factura de igual numeración. asimismo, el sentenciador concluyó que pese a no haberse acompañado por el órgano fiscalizador denunciante los respectivos formularios 29 de declaración y pago simultáneo mensual de impuestos ni tampoco el correspondiente libro de compras y ventas del denunciado, en autos existen antecedentes probatorios que permiten presumir que el denunciado, como contribuyente del impuesto al valor agregado, utilizó las facturas cuestionadas, cuya falsedad se estableció, con la finalidad de aumentar indebidamente del verdadero monto del crédito fiscal a que tenía derecho respecto de los períodos de marzo y mayo del año 2010, y que, por tanto, se encuentra configurada la infracción denunciada del inciso segundo del artículo 97 n° 4 del código tributario. finalmente, se establece que no corresponde considerar como agravantes tanto el dolo o malicia como el perjuicio fiscal, por estar subsumidos en el tipo infraccional denunciado.