Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule confirmó el acta de denuncia que imputaba la falsedad de dos facturas, al considerar suficientemente acreditada la falsedad de las facturas objetadas, que el órgano fiscalizador le imputa a cada una de ellas.- además, el sentenciador concluye que en el caso de autos existen antecedentes probatorios que permiten presumir que la contribuyente denunciada, como contribuyente del impuesto al valor agregado, utilizó las facturas cuestionadas, con la finalidad de aumentar indebidamente el verdadero monto del crédito fiscal a que tenía derecho, y que, por tanto, se encuentra configurada la infracción denunciada del inciso segundo del artículo 97 n° 4 del código tributario. se colige que, especialmente el representante conoció y más aún aceptó, contabilizar y declarar dichas facturas, sabiendo o debiendo saber, que podían inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía. dicha actuación, conforme a las normas de la lógica y la experiencia, no tiene otra explicación que el cabal conocimiento de que la declaración de dichas facturas afectaría irregularmente el verdadero monto de los impuestos, con la clara intencionalidad final de aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en su calidad de contribuyente afecto al impuesto a las ventas y servicios.