Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule dictó sentencia condenatoria por infracción sancionada en el inciso segundo del n° 4 del artículo 97 del código tributario, en que se imputaba la falsedad de dos facturas de un supuesto proveedor. a juicio del sentenciador, se acreditó la falsedad de las facturas cuestionadas al determinar la existencia de un ¿doble juego de facturas¿, atendido que el supuesto proveedor remitió al s.i.i. el duplicado de la factura objetada junto a su registro en el libro de ventas en donde consigna que la factura fue emitida a otra persona, en otra fecha y por otro monto. asimismo, las dos facturas objetadas tienen la misma numeración correlativa y se registran emitidas dentro del mismo mes, pero en días, cantidad de producto y montos distintos. a lo anterior, se agrega que fue acreditado que la información contenida en las facturas impugnadas no era coincidente con los datos informados por el supuesto proveedor ante el s.i.i., principalmente en lo que se refiere al domicilio y la unidad del s.i.i. por otra parte, se acreditó en autos que las operaciones comerciales son efectuadas principalmente por el propio denunciado, siendo las dos facturas objetadas recibidas por él; que el denunciado posee una vasta experiencia como contribuyente del impuesto al valor agregado; y que se trata de un empresario individual donde el único y exclusivo beneficiado con la inclusión de las facturas es el propio denunciado, circunstancias todas que permitieron concluir al tribunal que el denunciado sabía o no podía menos que saber que la utilización de las facturas cuestionadas podía aumentar indebidamente el verdadero monto del iva crédito fiscal al cual tenía derecho a hacer valer, por lo que había efectivamente incurrido en la infracción denunciada. finalmente, se establece que no resulta procedente considerar como agravantes, tanto el grado de dolo o malicia como el conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por estar subsumidos en el tipo infraccional.