Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule dictó sentencia condenatoria por infracción sancionada en el inciso segundo del n° 4 del artículo 97 del código tributario, en que se imputaba la falsedad de cinco facturas de cuatro supuestos proveedores. a juicio del sentenciador, se acreditó la falsedad de las facturas cuestionadas al determinar la existencia de un ¿doble juego de facturas¿, atendido que los supuestos proveedores remitieron al s.i.i. el duplicado de las facturas objetadas junto a sus registros en el libro de ventas en donde consignan que las facturas fueron emitidas a otros clientes, por otros montos y por otros conceptos. por otra parte, se trata de un empresario individual donde el único y exclusivo beneficiado con la inclusión de las facturas es el propio denunciado; que el iva crédito fiscal correspondiente a las facturas cuestionadas, representa el 93,25% del total del crédito fiscal declarado en los períodos mensuales en que aquellas fueron utilizadas, por lo que conforme a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se trata de operaciones muy relevantes para el contribuyente denunciado; y que tres de las cinco facturas cuestionadas fueron registradas en su libro auxiliar de compras y ventas como última operación de compra de los meses respectivos, lo que conforme a las reglas de las máximas de experiencia constituye una práctica común en aquellos casos de contribuyentes que pretenden aumentar indebidamente el iva crédito fiscal para disminuir el pago del impuesto al valor agregado en un período tributario mensual determinado, circunstancias todas que permitieron concluir al tribunal que el denunciado sabía o no podía menos que saber que la utilización de las facturas cuestionadas podía aumentar indebidamente el verdadero monto del iva crédito fiscal al cual tenía derecho a hacer valer, por lo que había efectivamente incurrido en la infracción denunciada. finalmente, se establece que no resulta procedente considerar como agravantes, tanto el grado de dolo o malicia como el conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por estar subsumidos en el tipo infraccional.