Tributario

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule dictó sentencia condenator…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule dictó sentencia condenatoria por infracción sancionada en el inciso segundo del n° 4 del artículo 97 del código tributario, en que se imputaba la falsedad de nueve facturas de siete supuestos proveedores. a juicio del sentenciador, se acreditó la falsedad de las facturas cuestionadas al determinar la existencia de un ¿doble juego de facturas¿, atendido que los supuestos proveedores remitieron al s.i.i. fotocopia del duplicado de las facturas objetadas en donde consignan que las facturas fueron emitidas a otros clientes, por otros montos y por otros conceptos. por otra parte, el hecho que el denunciado posea experiencia como contribuyente del impuesto al valor agregado; que las operaciones comerciales del giro son efectuadas principalmente por el propio denunciado; que se trata de un empresario individual en donde el único y exclusivo beneficiado con la inclusión de las facturas objetadas en su declaración de impuestos, es el propio denunciado; que el iva crédito fiscal correspondiente a las facturas cuestionadas representa, en promedio, el 57,54% del crédito fiscal, amparado en facturas, de los períodos respectivos; y que las operaciones comerciales, según se desprende de la declaración jurada del denunciado, no corresponden ni se efectuaron con los contribuyentes de los cuales dan cuenta las facturas sino que éstas tenían por finalidad, principalmente, justificar gastos del giro, efectuado de forma reiterada y en períodos tributarios consecutivos, lo que conforme a las reglas de las máximas de experiencia constituyen una práctica común en aquellos casos de contribuyentes que pretenden justificar compras efectuadas sin el respectivo documento tributario, haciendo aparentar como reales operaciones comerciales inexistentes, circunstancias todas que permitieron concluir al tribunal que el denunciado sabía o no podía menos que saber que la utilización de las facturas cuestionadas podía aumentar indebidamente el verdadero monto del iva crédito fiscal al cual tenía derecho a hacer valer, por lo que había efectivamente incurrido en la infracción denunciada. finalmente, se establece que no resulta procedente considerar como agravantes, tanto el grado de dolo o malicia como el conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por estar subsumidos en el tipo infraccional.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 97 del Código Tributario
  • Artículo 107 del Código Tributario
  • Artículo 161 del Código Tributario
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Ley N° 20.322
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • Código Civil

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