Tributario

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule dictó sentencia confirmand…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2016

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule dictó sentencia confirmando un acta de denuncia en que se imputaba la falsedad de una factura y la configuración de la infracción denunciada. al pronunciarse, primeramente expresó que en estos procesos la carga de la prueba la tiene el órgano denunciante, toda vez que el contribuyente se encuentra amparado por la presunción de inocencia. luego, respecto de la infracción imputada, concluyó que esta se encuentra configurada en atención a lo siguiente: que se encuentra suficientemente acreditada la falsedad ideológica atribuida a la factura; que el denunciado es contribuyente de iva; que se incorporó la factura falsa en la contabilidad y, en cuanto al elemento subjetivo, se tuvo presente la declaración jurada del denunciado, en la cual si bien no reconoce haber participado de la falsedad de la factura, es el principal beneficiado con la disminución del iva débito fiscal que debía enterar en arcas fiscales de no mediar la inclusión en su contabilidad de la factura falsa, además de indicar que tomó conocimiento de que su administrador de la época compraba facturas a un tercero; que no existen antecedentes en autos que den cuenta de la depresión que habría afectado al denunciado en esa misma época; que la factura se encuentra firmada como recepcionada por la cónyuge del denunciado, pues se contradice con lo manifestado en su declaración jurada en cuanto a que era su administrador quien recibía las facturas; que el iva crédito fiscal correspondiente a la factura representa aproximadamente un 81,73% del total del crédito fiscal consignado en el mes de agosto de 2012 del libro de compras y ventas, tratándose por tanto de una operación relevante para el contribuyente, máxime cuando dice que fue pagada en dinero efectivo; y que la factura objetada se registró como la penúltima operación de compra del período respectivo, según su libro de compras y ventas, situación que conforme a las reglas de las máximas de experiencia constituye una práctica común en aquellos casos de contribuyentes que pretenden aumentar indebidamente el iva crédito fiscal para disminuir el pago del iva en un período tributario mensual determinado, son todas circunstancias que tienen la gravedad, precisión y concordancia suficiente para presumir que el denunciado sabía o no podía menos que saber la falsedad que afectaba a la factura cuestionada y que el registro y utilización de la misma podía aumentar indebidamente el verdadero monto del crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer y así disminuir el pago del impuesto al valor agregado en los períodos tributarios correspondientes. finalmente, se determinó como improcedente considerar como agravantes aquellas de los nos. 7 y 4 del artículo 107 del código tributario, por estar subsumidas en el tipo infraccional denunciado, así el dolo o malicia, porque se estaría considerando la ¿malicia¿ en dos oportunidades distintas y, la segunda, por cuanto si se ha concluido que el denunc

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 97 del Código Tributario
  • Artículo 161 del Código Tributario
  • Artículo 107 del Código Tributario
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Ley N° 20.322
  • Decreto Ley N° 825
  • Código Civil

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