Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule dictó sentencia condenatoria, confirmando parcialmente la infracción sancionada en el inciso segundo del n° 4 del artículo 97 del código tributario, en que se imputaba la falsedad de cinco facturas de tres supuestos proveedores. a juicio del sentenciador sólo se acreditó la falsedad material e ideológica imputada a la factura de uno de los proveedores cuestionados, al determinar la existencia de un ¿doble juego de facturas¿, atendido a que el supuesto proveedor remitió al s.i.i. copia de la factura objetada junto a su registro en el libro de compras y ventas, donde consigna que fue emitida a otro cliente, por otro monto, en otra fecha y por otros conceptos. por otro lado, si bien es cierto, se acreditó sólo la falsedad material, de otra de las facturas cuestionadas, por cuanto el nombre del supuesto proveedor consignado en la factura, así como la unidad del s.i.i., difieren de aquella registrada conforme al ¿siic del contribuyente¿, el sentenciador estimó que respecto de ella no se encuentra debidamente acreditado el elemento subjetivo de la infracción denunciada. ahora bien, respecto de la factura en que se tuvo por acreditada la falsedad material e ideológica, del análisis de la declaración jurada prestada por el denunciado, ante funcionario del s.i.i., se consigna que las operaciones comerciales del giro eran efectuadas por el propio denunciado; que al tratarse de un empresario individual, el único y exclusivo beneficiado con la inclusión de la factura falsa en su declaración de impuestos, es el propio denunciado; que la factura objetada fue registrada en el libro de compras y ventas como la única operación de compra del período; y que del análisis de los créditos y débitos declarados, en el respectivo formulario 29 de declaración y pago simultáneo mensual, por concepto de impuesto al valor agregado, se desprende que la inclusión del crédito fiscal amparado en la factura objetada tuvo por consecuencia controlar el pago del impuesto en el respectivo período, toda vez que declaró un crédito fiscal inferior al registrado y consignado en la respectiva factura, determinando una cantidad menor a pagar, dando así una apariencia de buen comportamiento tributario, lo que conforme a las reglas de máximas de experiencia son maniobras de práctica común de contribuyentes que pretenden aumentar indebidamente el iva crédito fiscal en un determinado período, son todas circunstancias que en su conjunto tienen la gravedad, precisión y concordancia suficiente para concluir que el denunciado sabía o no podía menos que saber que su actuar podía aumentar indebidamente el verdadero monto del crédito o imputaciones que tiene derecho hacer valer y así disminuir el pago del impuesto al valor agregado. finalmente se establece que no resulta procedente considerar como agravantes, tanto el grado de dolo o malicia como el conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por estar