Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule dictó sentencia condenatoria por infracción sancionada en el inciso segundo del n° 4 del artículo 97 del código tributario, en que se imputaba la falsedad de seis facturas de cuatro supuestos proveedores. a juicio del sentenciador, se acreditó la falsedad material de dos de las facturas cuestionadas al determinar que el cuño que consignan dichas facturas corresponde a una unidad del s.i.i. distinta al lugar en donde al contribuyente le corresponde timbrar; no obstante, se acreditó la falsedad ideológica respecto de todas las facturas objetadas por cuanto un representante legal de la denunciada declaró, ante funcionario del s.i.i., no conocer a los supuestos proveedores; y que esas facturas se las proporcionó un tercero, quien sería una persona que trabaja en madera. asimismo, en declaración jurada de un representante legal de la denunciada, se desprende que al momento de la recepción de las facturas, tal representante tuvo conocimiento de que las facturas provenían de un tercero y no de la persona con quien realizó la operación correspondiente; que la inclusión de las facturas objetadas en sus declaraciones de impuestos, formulario 29, va en directo beneficio de la denunciada y, por consiguiente, de sus socios que la conforman; que el iva crédito fiscal correspondiente a las facturas cuestionadas representan operaciones muy relevantes para la contribuyente denunciada, máxime cuando dice que fueron pagadas en dinero efectivo; y que las facturas objetadas se registran mayoritariamente en períodos mensuales consecutivos, sumado a que de las seis facturas cuestionadas, cuatro de ellas se registran como la última y una como la penúltima operación de compra del período respectivo, según registro en su libro auxiliar de compras, situación que conforme a las reglas de las máximas de experiencia constituyen una práctica común en aquellos casos de contribuyentes que pretenden aumentar indebidamente el iva crédito fiscal para disminuir el pago del impuesto al valor agregado en un período tributario mensual determinado, son todas circunstancias que permitieron al tribunal concluir que la denunciada sabía o no podía menos que saber que la utilización de las facturas cuestionadas podía aumentar indebidamente el verdadero monto del iva crédito fiscal al cual tenía derecho a hacer valer, por lo que había efectivamente incurrido en la infracción denunciada. finalmente, se establece que no resulta procedente considerar como agravantes, tanto el grado de dolo o malicia como el conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por estar subsumidos en el tipo infraccional.