Tributario

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule dictó sentencia condenator…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2012

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule dictó sentencia condenatoria, confirmando un acta de denuncia en que se imputaba la falsedad de 5 facturas de tres supuestos proveedores. se indica que, a juicio del sentenciador, se encuentra suficientemente acreditada la falsedad material y/o ideológica imputada a la totalidad de las facturas objetadas. en efecto, respecto de la totalidad de las facturas se tuvo por acreditada la falsedad imputada en virtud de lo declarado ante funcionarios del s.i.i., ministros de fe para dichos efectos, por el cónyuge de la denunciada, administrador del predio agrícola de propiedad de ésta, quien reconoció no ubicar a los proveedores indicados en las facturas, no haber efectuado las operaciones consignadas en ellas y haber pagado el 50% del impuesto al valor agregado recargado en ellas. de lo anterior el tribunal concluyó que las operaciones detalladas en las facturas eran inexistentes y que la conducta desplegada era propia de contribuyentes que querían dar una apariencia real a operaciones ficticias con el objeto de generarse un crédito fiscal para disminuir la base imponible afecta al impuesto al valor agregado. a lo anterior, se agrega que fue suficientemente acreditado que la información contenida en la totalidad de las facturas impugnadas no era coincidente con los datos informados por los propios contribuyentes ante el s.i.i., principalmente en lo que se refiere al domicilio y, además, porque respecto a las facturas de dos de los proveedores, el cuño estampado en ellas no corresponde al utilizado por la unidad timbradora del s.i.i. por otra parte, se consigna que consta de los antecedentes del proceso que se trata de un negocio de carácter familiar en el que la contribuyente denunciada explota el predio agrícola de su propiedad y que su cónyuge es quien lo administra; que las máximas de la experiencia indican que en los negocios de este tipo existe conocimiento de su operatoria por parte de los integrantes del grupo familiar, más aún si se tiene participación activa en él, como ocurre en autos, lo que permite inferir que la contribuyente denunciada sabía o no podía menos que saber que la utilización de las facturas cuestionadas podían aumentar indebidamente el verdadero monto de sus créditos fiscales de impuesto al valor agregado y que, pese a ello, no adoptó los resguardos necesarios para evitarlo, de lo que se concluye que ésta realizó maliciosamente maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer. finalmente, se establece que no se consideran como agravantes tanto el dolo o malicia como el perjuicio fiscal, por estar subsumidos en el tipo infraccional.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 97 del Código Tributario
  • Artículo 161 del Código Tributario
  • Artículo 107 del Código Tributario
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Decreto Ley N° 825
  • Código Civil
  • Código de Procedimiento Civil

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