Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule dictó sentencia condenatoria, acogiendo en parte un acta de denuncia en que se imputaba la falsedad de 4 facturas de dos supuestos proveedores. a juicio del sentenciador sólo se acreditó la falsedad ideológica de una factura de una supuesta proveedora, quien en declaración jurada prestada ante funcionarios del s.i.i. reconoció no haber emitido dicho documento; y sólo en cuanto a la infracción sancionada en el inciso 2° del n° 4 del artículo 97 del código tributario, ya que en relación al inciso 1° del mismo, no se acompañó la declaración de impuestos que habría incluido el crédito fiscal de la factura objetada, por lo que no pudo establecerse la configuración de una declaración maliciosamente falsa. respecto de la parte rechazada, se estimó que las circunstancias relativas a que un proveedor hubiese declarado ¿sin movimiento y fuera de plazo¿ en uno de los períodos en que se emitieron las facturas, o bien que éste registrara anotaciones negativas, además inscritas con posterioridad a la fecha de emisión de los documentos, no son suficientes para acreditar la falsedad ideológica, toda vez que no son imputables a la denunciada. por lo demás, se indica que corresponde al órgano fiscalizador denunciante aportar los antecedentes que acrediten la configuración de la infracción y que el artículo 23 n° 5 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, establece un beneficio para el contribuyente y no una obligación. finalmente, no se consideran como agravantes tanto el dolo o malicia como el perjuicio fiscal, por estar subsumidos en el tipo infraccional.