Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule dictó sentencia condenatoria, acogiendo en parte un acta de denuncia en que se imputaba la falsedad ideológica de 7 facturas de cinco supuestos proveedores. a juicio del sentenciador se acreditó la falsedad material e ideológica de las facturas de cuatro de los cinco supuestos proveedores, en consideración a las declaraciones juradas prestadas por éstos y a que se comprobó la existencia de dobles juegos de facturas, entre otras irregularidades, determinándose que la denunciada sabía o no podía menos que saber que su actuar podía aumentar indebidamente el verdadero monto del crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer y, pese a ello, no adoptó los resguardos necesarios para evitarlo. por el contrario respecto de la única factura emitida por el quinto proveedor se estimó no acreditada su falsedad, ya que si bien se acreditó que no estaba timbrada, se consideró que ello sólo permite tener por acreditada la falta de cumplimiento de requisitos reglamentarios, pero no la falsedad maliciosa imputada a la factura impugnada. en relación a esta misma factura se estableció que una posible irregularidad en la situación tributaria de la proveedora no le es imputable al denunciado, al no constar que éste haya conocido tales hechos ni que no podía menos que saberlo. además, se indica que no resulta aplicable el artículo 21 del código tributario, correspondiendo al órgano fiscalizador denunciante aportar los antecedentes que acrediten la configuración de la infracción y que el artículo 23 n° 5 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, establece un beneficio para el contribuyente y no una obligación. finalmente, no se consideran como agravantes tanto el dolo, como el conocimiento de la obligación legal infringida y el perjuicio fiscal, por estar subsumidos en el tipo infraccional denunciado.