Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule dictó sentencia condenatoria, acogiendo en parte un acta de denuncia en que se imputaba la falsedad ideológica de 3 facturas de dos supuestos proveedores. a juicio del sentenciador sólo se acreditó la falsedad ideológica de dos facturas registradas por el denunciado en su contabilidad, con membrete de una supuesta proveedora, determinándose que este último sabía o no podía menos que saber que las declaraciones de impuestos correspondientes contenían datos falsos y que, además, podían inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, por lo que dichas declaraciones deben ser calificadas como maliciosamente falsas, así como también que sabía o no podía menos que saber que su actuar podía aumentar indebidamente el verdadero monto del crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer y, pese a ello, no adoptó los resguardos necesarios para evitarlo. se concluye que si bien en la especie se configuraría aparentemente el tipo infraccional descrito en el inciso 1° del artículo 97 del código tributario, los hechos acreditados configuran de manera más perfecta lo tipificado en su inciso 2°, prefiriéndose éste por prevalencia del principio de especialidad, por referirse a un contribuyente del impuesto al valor agregado. respecto de la parte rechazada, se consideró lo declarado por el denunciado y las copias de dos cheques nominativos a nombre del emisor de la factura cuestionada, los que sumados corresponden al monto total de la operación en ella consignada, agregándose que el resto de los demás antecedentes aportados al respecto no guardan relación con la factura impugnada. además, se indica que no resulta aplicable el artículo 21 del código tributario, correspondiendo al órgano fiscalizador denunciante aportar los antecedentes que acrediten la configuración de la infracción y que el artículo 23 n° 5 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, establece un beneficio para el contribuyente y no una obligación. finalmente, no se consideran como agravantes tanto el dolo o malicia como el perjuicio fiscal, por estar subsumidos en el tipo infraccional.