Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule dictó sentencia condenatoria parcial respecto de un contribuyente imputado por el servicio de impuestos internos de haber incluido en su contabilidad 7 facturas ideológicamente falsas, como sustentatorias del crédito fiscal del impuesto al valor agregado, contenido en el d.l n° 825 de 1974. en relación con la carga probatoria y atendido que la aplicación de la multa contemplada en los incisos primero y segundo del n° 4 del artículo 97 del código tributario constituye una expresión del ¿ius puniendi¿ del estado frente a un contribuyente, tal como lo ha manifestado el excmo. tribunal constitucional en diversos fallos, el tribunal tributario y aduanero señaló que procede aplicar, en general, los principios inspiradores del orden penal contemplados en el numeral 3° del artículo 19 de la constitución política de la república, especialmente la presunción de inocencia y, por tanto, corresponde al servicio de impuestos internos aportar los antecedentes que acrediten la configuración de la infracción denunciada, sin perjuicio del derecho del contribuyente denunciado para ofrecer y rendir las pruebas que estime pertinentes. a mayor abundamiento, el fallo dispuso que no resulta aplicable lo señalado en el artículo 21 del código tributario, en cuanto a imponer el onus probandi o carga probatoria, únicamente, al contribuyente denunciado, en atención a los siguientes razonamientos: el inciso primero del citado artículo 21 es una norma claramente relacionada con el proceso de determinación del impuesto y no con infracciones tributarias, tal como se desprende de su propio tenor literal; el inciso segundo del artículo 21, cuando traslada la carga de la prueba al contribuyente, se refiere literalmente a las liquidaciones o reliquidaciones de un impuesto y no a las sanciones ni a las infracciones de naturaleza tributaria; desde la entrada en vigencia del actual artículo 117 del código tributario, incorporado por la ley n° 20.322 que ¿fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera¿, el servicio de impuestos internos tiene, para todos los efectos legales, la calidad de parte y como tal ha de cumplir con las cargas procesales generales que la ley impone a todo litigante, en virtud de los principios de igualdad ante la ley y de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos de las personas, que consagran los nos. 2° y 3° del artículo 19 de la constitución política de la república; no existe una norma legal que expresamente exceptúe al servicio de impuestos internos del onus probandi o carga de la prueba en materia de infracciones tributarias. señala el tribunal que, conforme a las reglas de la sana crítica, de la declaración jurada prestada por el denunciado ante funcionarios del servicio de impuestos internos, se concluye que la falsedad ideológica imputada a la factura no. 30 se encuentra debidamente acreditada, toda vez que su declaración constituye un reconocimiento