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El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule dictó sentencia condenator…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2012

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule dictó sentencia condenatoria parcial respecto de un contribuyente imputado por el servicio de impuestos internos de haber incluido en su contabilidad cinco facturas falsas en mayo de 2008, agosto y octubre de 2009 y marzo y mayo de 2010, con la finalidad de disminuir la carga impositiva, generando un perjuicio ascendente a $ 837.266.-, conductas que configuraban los ilícitos comprendidos en los incisos 1° y 2° del código tributario. el tribunal señaló que las facturas incorporadas a la contabilidad del denunciado provenían de dos supuestos proveedores. respecto del primero de ellos, consideró que las mismas adolecían de falsedad material e ideológica; en cuanto al segundo, estimó acreditado que se trataba de facturas materialmente falsas. sin embargo, respecto de la presentación de declaraciones maliciosamente falsas tendientes a aumentar el monto del impuesto y del aumento malicioso del verdadero monto del crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer, el tribunal expresó que tales imputaciones sólo se había probado respecto del primero de los supuestos proveedores, pues el contribuyente reconoció los hechos. ello, por cuanto en el caso del segundo, la falsedad material no era burda, por tanto no era posible concluir que el contribuyente sabía o no podía menos que saber que el cuño que aparecía impreso en la factura no era de la unidad competente del servicio de impuestos internos, conforme al domicilio del proveedor. en cuanto a la carga probatoria en el juicio de autos (tributario infraccional), el tribunal manifiesta que atendido que la aplicación de la sanción pecuniaria consignada en los incisos primero y segundo del n° 4 del artículo 97 del código tributario constituye una expresión del ¿ius puniendi¿ del estado frente a un contribuyente, y tal como lo ha manifestado el excmo. tribunal constitucional en diversos fallos, procede aplicar, en general, los principios inspiradores del orden penal contemplados en el numeral 3° del artículo 19 de la constitución política de la república, por lo que el contribuyente denunciado se encuentra beneficiado con la presunción de inocencia y, por tanto, corresponde al servicio de impuestos internos aportar los antecedentes que acrediten la configuración de la infracción denunciada, sin perjuicio del derecho del contribuyente denunciado para ofrecer y rendir las pruebas que estime pertinentes. agregando que en el caso no resulta aplicable la norma del artículo 21 del código tributario, en cuanto a imponer el onus probandi o carga probatoria, únicamente, al contribuyente denunciado, dado que el inciso primero del citado artículo 21 está claramente relacionado con el proceso de cálculo o determinación del impuesto y no con procedimientos jurisdiccionales para la aplicación de sanciones por infracciones tributarias, tal como se desprende de su propio tenor literal. asimismo, la inaplicabilidad del mencionado artículo 21 en el caso de aut

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 97 del Código Tributario
  • Decreto Ley N° 825
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Artículo 161 del Código Tributario
  • Artículo 107 del Código Tributario
  • Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • Ley N° 20.322

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