Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule dictó sentencia condenatoria, confirmando parcialmente un acta de denuncia en que se imputaba la falsedad material e ideológica de cuatro facturas de tres supuestos proveedores. a juicio del sentenciador se acreditó la falsedad de las facturas, en consideración a las declaraciones juradas prestadas por el representante de la denunciada y por sus supuestos proveedores, que constituyen un claro reconocimiento respecto de la inexistencia de las operaciones consignadas en las facturas cuestionadas, que al haberse prestado ante un fiscalizador del servicio de impuestos internos, funcionario público que tiene la calidad de ministro de fe en estas materias, deben tenerse por ciertas, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la ley orgánica del órgano fiscalizador en relación con el artículo 86 del código tributario, salvo prueba en contrario, la que no existe en autos.- en relación a la presentación de declaraciones maliciosamente falsas en materia de impuesto a la renta, el fallo observa que la denunciante no acompañó las respectivas declaraciones de impuesto a la renta, formulario 22, que habría presentado la denunciada en relación con los años tributarios 2010 y 2011, ni los libros de contabilidad u otros antecedentes contables que permitan verificar que efectivamente la denunciada presentó declaraciones de impuesto a la renta en los años señalados ni tampoco que en esas declaraciones fueron incluidas las facturas cuestionadas. en virtud de lo anterior, la sentencia se establece que no es posible tener por acreditada la presentación de declaraciones de impuesto maliciosamente falsas en relación con el impuesto a la renta, dado que la conducta basal contemplada en el inciso primero del artículo 97 n° 4 radica, precisamente, en la presentación de declaraciones de impuesto, lo que no ha sido acreditado por el s.i.i., no obstante haberlo imputado expresamente en su acta de denuncia, por lo que en esta parte la denuncia deberá ser desestimada y disponerse su anulación parcial. respecto de la realización maliciosa de maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto del crédito fiscal en materia de impuesto al valor agregado, el sentenciador concluye que en el caso existen antecedentes probatorios que permiten presumir que la denunciada, como contribuyente del impuesto al valor agregado, utilizó las facturas cuestionadas, cuya falsedad se ha establecido, con la finalidad de aumentar indebidamente del verdadero monto del crédito fiscal a que tenía derecho respecto de los períodos de octubre y noviembre de 2009, y abril de 2010, y que, por tanto, se encuentra plenamente configurada la infracción denunciada del inciso segundo del artículo 97 n° 4 del código tributario. finalmente, se indica que no se considera como agravantes el dolo por estar subsumidos en el tipo infraccional denunciado.-