Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule dictó sentencia parcialmente condenatoria, sólo en cuanto a la infracción imputada y sancionada en el inciso segundo del n° 4 del artículo 97 del código tributario y dejando sin efecto el acta de denuncia en que se imputaba la comisión de la infracción prevista en el inciso primero de la misma norma. a juicio del sentenciador se acreditó la falsedad de la factura cuestionada, en consideración a que se estableció, mediante el cotejo con las fotocopias de la factura de la misma numeración y del libro de compras y ventas de los meses de abril y diciembre de 2010 del contribuyente mario villablanca esquivel, que se trataba de un ¿doble juego de facturas¿, prefiriéndose esta última por ser coincidente con la registrada por la empresa proveedora en su propia contabilidad. sin embargo, atendido a que no se acompañaron los libros de contabilidad de la denunciada ni la respectiva declaración de impuesto a la renta, no fue posible constatar la efectiva inclusión y utilización, ya sea como costos y/gastos, del monto consignado en la factura cuestionada por lo que no se acreditó debidamente la imputación de declaración maliciosamente falsa, razón por la que se dispuso la anulación en esta parte del acta de denuncia. que por otro lado, se tuvo por acreditado que la denunciada es contribuyente del impuesto al valor agregado, que la factura fue incorporada en su libro de compras y ventas, que la referida factura es falsa y que la magnitud del monto involucrado representa un porcentaje importante dentro del iva crédito fiscal del mes y año correspondiente, lo que sumado a que la factura fue registrada como la última operación de compra durante el mes de diciembre, permite presumir que la denunciada sabía o no podía menos que saber que su actuar podía aumentar indebidamente el verdadero monto de los créditos o imputaciones antes señalados, por lo que necesariamente corresponde colegir que la denunciada realizó maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer en relación con el impuesto al valor agregado, por lo que se confirmó el acta de denuncia en dicha parte. por último, apelada por el s.i.i., la sentencia fue revocada en parte, en atención a la copia de la fotocopia del libro de compras y ventas y a que se acompañó en segunda instancia copia autorizada del formulario 22, sobre declaración anual de renta de la contribuyente, añadiéndose que el perjuicio fiscal no constituye un elemento del tipo penal, sino que importa una condición objetiva de punibilidad en cuanto a la imposición de la pena de multa respectiva.