Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó el acta de denuncia al concluir que, en autos, no existían antecedentes probatorios suficientes que permitieran tener por acreditado el elemento subjetivo de la infracción y, consecuente con ello, tener por configurada la infracción denunciada por el órgano fiscalizador. si bien se estableció que las facturas cuestionadas eran ideológicamente falsas, se concluyó que los elementos que determinaron dicha calificación eran solo atribuibles a los diversos proveedores de la denunciada y, por tanto, no era posible dar por acreditado, por esas solas circunstancias, la malicia que exige la infracción tributaria. además, se razonó que la necesidad de acreditar la efectividad material de las operaciones, normalmente, es un requisito para no perder el derecho al crédito fiscal, por lo que la ausencia de esta no puede, por sí sola, ser suficiente para acreditar el actuar malicioso por parte de la contribuyente denunciada, así como también, que la sola ausencia de descargos por parte de la denunciada, en instancia jurisdiccional, tampoco puede ser considerada como suficiente prueba para acreditar la malicia que exige la infracción denunciada.