Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por el abogado don juan portales velasco, en representación de la contribuyente agrícola san enrique limitada, en contra de las liquidaciones números 899 y 900, de 24 de octubre de 2016, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, las que determinaron diferencias de impuesto a la renta de primera categoría correspondiente al año tributario 2014 y ordenan un reintegro de devolución de impuesto a la renta. la reclamante, en lo principal de su libelo, solicita se dejen sin efecto las referidas liquidaciones, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone y en el primer otrosí de su reclamo, solicita que en virtud de lo establecido en el artículo 127 del código tributario se le permita rectificar sus declaraciones de renta correspondientes a los años tributarios 2010 a 2014, por cuanto, según argumenta, existe un error en dichas declaraciones en cuanto a la anotación de la pérdida de arrastre, que es un dato que sirve de base para las liquidaciones de impuesto que se impugnan, acompañando al efecto propuestas de rectificatoria de los antedichos formularios 22. el tribunal, en primer término, se pronunció acerca de la inadmisibilidad documental planteada por el servicio, señalando que el órgano fiscalizador solicitó a la reclamante en la citación n° 94, en forma determinada y específica, los antecedentes directamente relacionados con las operaciones fiscalizadas los cuales no fueron aportados por la contribuyente agrícola san enrique limitada en el plazo establecido en el inciso 2° del artículo 63 del mismo cuerpo legal, sin que el actor haya hecho valer motivos razonables que le impidieron acompañar la documentación solicitada, por lo cual los documentos probatorios acompañados por la actora en su reclamo y mediante el escrito de fojas 44, no fueron admitidos como elementos de prueba en el juicio. en cuanto al fondo, señaló el sentenciador que el reclamante no logró acreditar con pruebas suficientes el origen y procedencia de las pérdidas de arrastre hechas valer en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2014, al tenor de lo establecido en el artículo 21 del código tributario, constatándose en el transcurso del proceso que las actuaciones del servicio se encuentran debidamente fundadas. respecto de la solicitud de corrección de errores, indica la sentencia que ante la insuficiencia de elementos probatorios que debía aportar la parte reclamante, no resultaba posible al tribunal establecer en qué consistían los errores en que se fundaba la solicitud de rectificación que planteaba la contribuyente, la cual, de acuerdo al tenor en que fue formulada, se confundía con las alegaciones principales que se contenían en el escrito de reclamo. de esta forma, el tribunal no podía determinar cabalmente la existencia de los errores referidos a la determinación de las pérdidas que alegaba la reclamante, motivo