Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía resolvió no dar lugar al reclamo presentado por el abogado don steven richard mackay paslack, en representación de agrícola la colmena limitada, en contra de la liquidación n° 1042, de fecha 30 de noviembre de 2016 y de la resolución exenta nº 1116, de 6 de diciembre del mismo año, ambos actos administrativos emitidos por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos mediante los cuales se determinan diferencias de impuesto a la renta de primera categoría del año tributario 2015 que inciden en el reintegro del artículo 97 de la ley de la renta por la suma de $20.495.991 y se rechaza devolución solicitada por la reclamante para el año tributario 2016 por pagos provisionales por utilidades absorbidas. el tribunal estimó en primer término, en cuanto a la solicitud de prescripción de la acción de fiscalizadora respecto de la revisión y determinación del impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2012, que el servicio de impuestos internos actuó dentro de sus facultades legales al requerir antecedentes relativos a la perdida de arrastre hecha valer por el reclamante en su declaración de renta del año tributario 2015, pero cuyo origen se remonta al año comercial 2011. en cuanto al fondo, se rechazó el registro como gastos del ejercicio de los desembolsos de dinero en que incurrió la reclamante por concepto de compras de fertilizantes, insumos y químicos durante los años comerciales 2011, 2012, 2013 y 2014, en atención a que resultó acreditado en autos que la actora imputó a resultados valores que corresponden a gastos de explotación de la actividad agrícola, constituida por la siembra y cosecha de cereales, debiendo haber inventariado dichos costos para hacerlos valer en el año en que se generaron los ingresos provenientes de la venta del activo realizable del contribuyente.