TributarioAcoge

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió en parte el recla…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2019

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió en parte el reclamo presentado por don gonzalo meza osses, abogado, en representación de la contribuyente saprosem s.a., en contra de la liquidación n°146, de 27 de marzo de 2018, la que disponía el reintegro del artículo 97 de la ley de impuesto a la renta por la suma de $61.682.663, más reajustes, intereses y multas correspondiente a la declaración de renta del año tributario 2016, el cual se fundaba en la modificación de la base imponible declarada en dicho año tributario a consecuencia del rechazo de ciertos gastos hechos valer por la contribuyente, consistentes en castigo de deudas, indemnización pagada a cliente por mala calidad de la semilla vendida y egresos por reconocimiento de deuda a soquimich s.a. estimó al efecto el tribunal que el castigo del crédito incobrable relativo a las facturas señaladas por la reclamante, salvo la nº 47995, era procedente ya que se encontraba suficientemente acreditado en sede jurisdiccional las exigencias establecidas en la ley para la deducción del gasto, en especial el hecho de haberse agotado prudencialmente las acciones de cobro, tomando en especial consideración la verificación practicada en la quiebra de la deudora y la circunstancia que el propio servicio accedió a deducir como gasto en la etapa de auditoría tres facturas respecto de las cuales la reclamante solicitó inicialmente la quiebra. también, en cuanto a otros egresos fuera de explotación, consistentes en reembolso efectuado a soquimich comercial s.a., señaló el tribunal que se trataba de un convenio voluntario celebrado entre la reclamante y soquimich por motivaciones meramente comerciales y que era obligatorio para la reclamante, sin que existiera evidencia en el expediente que permitiera concluir razonablemente que este pago era un gasto necesario e ineludible para producir la renta, y que había sido determinante para generarla, si se considera además que se trataba de deudas del año 2005 en adelante. finalmente, en cuanto al pago efectuado a doña andrea gesswein, indicó el sentenciador que, según los hechos establecidos en el proceso, la reclamante, en atención a que la semilla vendida a doña andrea gesswein no cumplía con los mínimos de germinación establecidos en los reglamentos e instrucciones emitidos por la autoridad en esta materia, se encontraba en la obligación legal de restituir no sólo el valor pagado por el producto vendido que presentó deficiencias en la germinación, sino además los perjuicios que esa mala calidad pudo ocasionarle al adquirente, lo cual hizo mediante la celebración de una transacción pagando por dichos daños y perjuicios la suma de $8.000.000, el cual se estima un monto razonable si se considera que el valor total de la inversión más la utilidad esperada que determinó el perito agrícola en el informe de inspección técnica, teniendo también a la vista el trabajo e inversión que implicó sembrar 15 hectáreas de terreno, siembra que finalment

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • D.L. N° 1764
  • Circular N° 24
  • Ley N° 1764
  • Código Civil
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Ley N° 18.575

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.