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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió en parte al recla…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió en parte al reclamo presentado por el abogado don gonzalo meza osses, en representación de oleotop s.a, en contra de la liquidación n° 591, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos con fecha 27 de julio del año 2016, mediante la cual se ordena el reintegro del artículo 97 de la ley de impuesto a la renta por la suma de $26.019.203, correspondiente a la declaración de renta del año tributario 2015, debido a la modificación de la base imponible determinada por el contribuyente producto del rechazo de ciertos gastos hechos valer en dicho año tributario. el tribunal estimó al efecto que la reclamante logró acreditar parcialmente, al tenor del punto de prueba número 1, la procedencia de las deducciones correspondientes a gastos de asesorías, respaldadas por doce facturas emitidas por inversiones anka limitada durante el año comercial 2014, por lo cual se estimó que los agregados por estos conceptos contenidos en la partida n° 1 de la liquidación reclamada debían ser dejados sin efecto. igualmente, señala el sentenciador, respecto del gasto rechazado por el servicio consistente en la boleta de honorarios electrónica n° 86 emitida por don andreas schick con fecha 22 de abril de 2014, por la suma de $36.923.724, por supervisión y planificación de la construcción de la planta de río bueno y la ampliación de la planta de aceite de freire, que la reclamante no acompañó un contrato de prestación de servicios que dé cuenta de cuáles fueron las labores efectivamente contratadas, su duración, el monto de los honorarios y sus modalidades de pago, precisando que si bien la escrituración del contrato no es una formalidad exigible como requisito de existencia y validez del convenio, desde el punto de vista probatorio se requería contar con dicho documento por cuanto la prueba indiciaria acompañada por la contribuyente no era suficiente para dar por acreditado el hecho que se discutía.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.