Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dió ha lugar en parte al reclamo interpuesto por el abogado don luis felipe ocampo moscoso, en representación de la sociedad agricola san josé de gorbea limitada en contra de las liquidaciones n° 349 y 350, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, con fecha 14 de agosto de 2014, las cuales determinan diferencias de impuesto a la renta de primera categoría y reintegro de devolución del mismo impuesto, correspondientes al año tributario 2012. al efecto, estimó el tribunal que resultó acreditado satisfactoriamente en autos la procedencia de las deducciones hechas valer por la reclamante en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2011, consistentes en la depreciación aplicada al 31 de diciembre de 2010 de una máquina seleccionadora de arándanos, por la suma de $7.363.287.-, y los intereses y reajustes pagados por las sumas que determina el tribunal por $778.488.183.- y $477.995.724.- respectivamente, provenientes de las liquidaciones o cierres parciales del contrato de cuenta corriente mercantil suscrito entre la reclamante y la sociedad de inversiones san josé limitada, actual san josé farms s.a.