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Identificación de los intervinientes: san josé farms s.p.a. con servicio de impuestos i…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2020

Resumen

Identificación de los intervinientes: san josé farms s.p.a. con servicio de impuestos internos ix dirección regional ruc 19-9- rit gr-08-00053-2019 normas aplicables: artículos 21, 115, 121, 123, 131, 131 bis, 132 y 148 del código tributario; artículos 30, 31 y 33 del decreto ley n° 824, de 1974, sobre ley de impuesto a la renta fecha de la sentencia: 27/ materia: reclamo de liquidaciones submateria: renta impuesto primera categoría gastos rechazados. tribunal que dictó la sentencia: tribunal tributario y aduanero región de la araucanía tipo de procedimiento: procedimiento general de reclamo servicio recurrido: servicio de impuestos internos resultado de la causa: ha lugar resumen: el tribunal tributario y aduanero de la araucanía dio lugar al reclamo formulado por el abogado luis felipe ocampo moscoso, en representación de san josé farms s.p.a. en contra de la liquidación n° 322, emitida por el servicio de impuestos internos el 11 de julio de 2019, la cual determinó diferencias de impuesto de primera categoría a consecuencia del rechazo de pérdidas de arrastre hechas valer por la contribuyente. señaló al efecto el tribunal que como quedó asentado en el transcurso del proceso, las sentencias que se pronunciaron sobre los reclamos deducidos en contra de las liquidaciones 283 y 788, correspondientes a los años tributarios 2012-2013 y 2014-2015 respectivamente, que constituyen el antecedente de las liquidaciones de los periodos siguientes y consecuentemente de la liquidación n°322 que se reclama en autos, se encontraban ejecutoriadas al momento en que el servicio emitió dicha liquidación, de modo tal que al momento de la fiscalización y, en particular, al tiempo de examinar la procedencia de la pérdida de ejercicios anteriores hecha valer por la reclamante en su declaración de renta del año tributario 2018, el ente fiscalizador debió efectuar una reliquidación de los períodos anteriores, conforme con lo que resolvió en sede jurisdiccional, lo cual obviamente redundaría en un resultado tributario distinto al que se arriba en el acto administrativo terminal que se impugna. agrega el sentenciador que no se encuentra justificado el motivo del rechazo de la pérdida de arrastre que se efectúa en la liquidación reclamada, por cuanto el servicio, al momento de desplegar su fiscalización respecto del periodo en revisión, tal como alega la reclamante, omitió considerar lo resuelto en las sentencias anteriores de este tribunal tributario y aduanero, las cuales resolvieron acoger parcialmente los reclamos formulados por la contribuyente y efectuaron modificaciones a las liquidaciones reclamadas, situación que trae como consecuencia directa que en un efecto “cascada” se modifiquen los resultados tributarios de los años tributarios siguientes como debió necesariamente ocurrir para el año tributario 2018, periodo al que se refiere la liquidación que se impugna en autos.

Normas citadas

  • Código de Comercio
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Código Tributario
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Ley N° 19.880
  • Artículo 602 del Código de Comercio
  • Ley N° 18.010
  • Artículo 25 del Código Tributario

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