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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio ha lugar en parte al…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2016

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio ha lugar en parte al reclamo presentado por el abogado luis felipe ocampo moscoso, en representación de agricola sunberry s.a., en contra de la liquidación n° 193, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos con fecha 25 de marzo del año 2015, mediante la cual se determinan diferencias de impuesto a la renta de primera categoría de la contribuyente correspondientes al año tributario 2013, por la suma de $303.663.535.-, con motivo del rechazo de diversos gastos tributarios declarados por la reclamante. en cuanto a la pérdida tributaria de arrastre declarada en los años tributarios 2009 a 2012, estimó el tribunal que la reclamante no había acompañado antecedentes probatorios que respaldaran sus dichos, no siendo posible sólo a través de sus argumentaciones tener por justificadas dichas partidas atendido que corresponden a pérdidas de arrastre respecto de las cuales, para su calificación y procedencia, ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 31 de la ley de impuesto a la renta. tratándose de los gastos correspondientes a intereses y reajustes provenientes de contratos de cuenta corriente mercantil celebrados entre la reclamante y empresas relacionadas, concluyó el sentenciador que resultaba acreditado satisfactoriamente en autos la procedencia de las deducciones hechas valer por la reclamante en sus declaraciones de impuesto a la renta de los años tributarios 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 consistentes en los intereses y reajustes pagados provenientes de las liquidaciones o cierres parciales de los contratos de cuenta corriente mercantil suscritos entre la reclamante y sociedad relacionadas, especialmente con la sociedad de inversiones san josé farms s.a. indica que la prueba documental acompañada por la reclamante, consistente en las planillas de control y sus respectivos respaldos, como también la contabilización en los libros diario y mayor de la sociedad reclamante, permitía establecer la existencia de los contratos de cuenta corriente mercantil celebrados entre la reclamante y sus relacionadas, los cuales, en virtud de los cierres parciales efectuados de común acuerdo por las partes contratantes y permitidos en los contratos, generó el pago de intereses y reajustes devengados producto de dicho contrato. en cuanto al rechazo de gastos correspondientes a asesorías externas, manifiesta en la sentencia el tribunal que los antecedentes acompañados en autos por la reclamante ya se habían aportado durante la etapa de auditoría y fueron analizados por el servicio de impuestos internos, determinándose en definitiva que los gastos constituidos por las asesorías externas no son necesarios para producir la renta, considerando que no se encuentra detallado que tipo de servicio se prestó ni con qué personal, cuantas horas de trabajo involucraron, su lugar de ejecución y si existen acuerdos o contratos sobre los servicios, por lo cual no es posible considerar qu

Normas citadas

  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Código Tributario
  • Código de Comercio
  • Resolución Exenta N° 45
  • Código Civil
  • Circular N° 49
  • Oficio N° 108
  • Oficio N° 111

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