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Identificación de los intervinientes: san josé farms s.a. con servicio de impuestos int…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2020

Resumen

Identificación de los intervinientes: san josé farms s.a. con servicio de impuestos internos ix dirección regional ruc 19-9- rit gr-08-00009-2019 normas aplicables artículos 21, 115, 121, 123, 131, 131 bis, 132 y 148 del código tributario; artículos 30, 31 y 33 del decreto ley n° 824, de 1974, sobre ley de impuesto a la renta fecha de la sentencia 24/ materia reclamo de liquidaciones submateria renta impuesto primera categoría gastos rechazados. tribunal que dictó la sentencia tribunal tributario y aduanero región de la araucanía tipo de procedimiento procedimiento general de reclamo servicio recurrido servicio de impuestos internos resultado de la causa no ha lugar resumen el tribunal tributario y aduanero de la araucanía rechazó el reclamo formulado por el abogado luis felipe ocampo moscoso, en representación de san josé farms s.a. en contra de las liquidaciones 592 y 593, emitidas por el servicio de impuestos internos con fecha 22 de octubre de 2018, las cuales determinaron diferencias de impuesto de primera categoría y reintegro a consecuencia del rechazo de pérdidas de arrastre hechas valer por la contribuyente. señaló al efecto el tribunal que en virtud de la presunción de validez de los actos de la administración, el servicio de impuestos internos obró en forma correcta y apegada a derecho al emitir las liquidaciones reclamadas, en consonancia con las liquidaciones y actos administrativos que le anteceden y que objetan las pérdidas de ejercicios anteriores hechas valer por la reclamante, estableciéndose que los motivos del rechazo de este gasto se encuentran legalmente justificados. también expresa la sentencia que se ordenó en autos probar los hechos y circunstancias que acreditaran la naturaleza y procedencia de las pérdidas de arrastre hechas valer por la reclamante en su declaración de renta del año tributario 2017, sin que la actora haya acompañado documentación suficiente que acredite este punto, ni tampoco efectúa ninguna precisión ni aporta más antecedentes respecto a la composición de la mencionada pérdida tributaria, no pudiendo entonces tenerse por acreditada la misma, que fue declarada en el formulario 22 del año tributario 2017., procediendo en consecuencia la confirmación del agregado y del reintegro determinado por el servicio de impuestos internos.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Ley N° 19.880
  • Artículo 24 del Código Tributario
  • Circular N° 47
  • Artículo 25 del Código Tributario
  • Artículo 3° de la Ley N° 19.880
  • Ley N° 20.322

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