Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar en parte al reclamo presentado por el abogado don luis felipe ocampo moscoso, en representación de san josé farms s.a., en contra de la liquidación n° 788, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos con fecha 28 de agosto del año 2015, mediante la cual se determinan diferencias de impuesto a la renta de primera categoría de la contribuyente correspondientes al año tributario 2013, por la suma de $995.040.536, originadas en el rechazo de diversas partidas de gastos hechas valer por el reclamante en su declaración de renta de dicho año tributario, correspondientes al período y a pérdidas de ejercicios anteriores. en primer término, el tribunal acogió parcialmente en su sentencia la incidencia de inadmisibilidad documental planteada por la parte reclamada, declarando que parte de la documentación acompañada por la contribuyente ya había sido solicitada en forma determinada y específica por el servicio en la citación que precedió a la liquidación reclamada, no existiendo antecedentes que explicaran o justificaran dicho incumplimiento por parte de la actora. en cuanto al fondo, el tribunal estimó pertinente acoger parcialmente las pretensiones de la reclamante, accediendo a algunas de las deducciones hechas valer por la contribuyente y rechazando otras por falta de antecedentes probatorios que las respaldaran, restando igualmente valor probatorio al informe pericial evacuado en la causa respecto de los gastos que no fueron aceptados. también señaló el tribunal en su sentencia que, considerando que se dio parcialmente lugar al reclamo formulado en contra de 20 partidas referidas al año tributario 2012, el servicio de impuestos internos al dar cumplimiento al fallo debía efectuar un recálculo del agregado determinado en la partida de pérdidas de arrastre, considerando en la determinación del resultado tributario que se efectúe en la pertinente reliquidación si efectivamente se genera una pérdida tributaria en el año tributario 2012 que pueda hacerse valer por la contribuyente en la determinación de su base imponible del impuesto de primera categoría del año tributario 2013.