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No se acogió la reclamación interpuesta, teniéndose presente entre otras consideracione…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2016

Resumen

No se acogió la reclamación interpuesta, teniéndose presente entre otras consideraciones que, existió un error manifiesto por parte de la contribuyente al contabilizar los honorarios por prestación de servicios profesionales como costos y no como gastos. por otra parte, es dable recalcar que aun cuando las partidas cuestionadas se hubiesen encontrado clasificadas como un gasto y contabilizadas como tal, al no cumplirse con los requisitos del artículo 31 de la ley de la renta, deben considerarse como gastos rechazados, los cuales por su naturaleza se deben agregar en la determinación de la renta líquida imponible para que cumplan con su tributación correspondiente según lo dispuesto en el inciso 3° del art. 21 de la ley de renta. pues, se trata de aquellas partidas señaladas en el artículo 33 nº 1, que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo, y por ser la afectada una sociedad anónima. por lo anteriormente expuesto, es que este tribunal no puede considerar lo señalado por la reclamante, pues para el caso reclamado en autos, resulta procedente la aplicación de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 21 de la ley de la renta. asimismo la excelentísima corte suprema, en sentencia de fecha 31.07.2012, causa rol, ha sostenido respecto del costo o gasto, lo siguiente: ¿sexto: que el segundo capítulo de infracciones, corresponde a lo que le recurrente denomina normas sustantivas y aunque menciona muchas, en buenas cuentas ellas se reducen, al igual que en el caso de la sociedad rogar ltda., a los artículos 23 n°5 del dl 825 y 30 del dl 824 y sin perjuicio de lo ya establecido a propósito de dicha sociedad en la causa de esta corte suprema, simplemente basta con insistir que de seguirse la interpretación propuesta por la contribuyente, el costo para generar una renta no requeriría una operación real, bastaría una emisión formal de una factura, la que con su sola exhibición daría lugar a la aplicación del artículo 30 del dl 824, ello sin perjuicio que pudiese impugnarse para efectos del crédito fiscal, cuestión que es contraria al concepto mismo de costo o gasto tributario, que siempre debe ser real, por ello el artículo 31 del dl 824 exige que se acrediten o justifiquen fehacientemente tales gastos y costos¿.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Artículo 8° Bis del Código Tributario
  • Artículo 200 del Código Tributario
  • D.L. 824
  • Ley N° 20.322
  • Código de Procedimiento Civil

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