Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal no acogió la reclamación interpuesta, teniéndose presente entre otras consideraciones que, como se analizó previamente, es un hecho pacífico para las partes que la contribuyente omitió declarar ingresos en su declaración anual de impuesto a la renta, y por tanto, al ser la declaración impugnada por el servicio, correspondía entonces que, dando respuesta a la citación que se practicare, presentara al organismo fiscalizador los antecedentes que respaldaban su determinación de renta líquida imponible, pues de otra manera, la administración no tiene manera de verificar su correcta determinación, no teniendo otra alternativa que basarse en las declaraciones de impuestos mensuales presentadas por el contribuyente, que dan cuenta de una base imponible que alcanza la cantidad de $220.791.196, correspondiente a la suma de las facturas emitidas por la misma contribuyente.