Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió la reclamación interpuesta, teniendo presente entre otras consideraciones que, en concepto de este sentenciador, corresponde otorgarle el valor probatorio de una confesión voluntaria o espontánea, a las declaraciones formuladas ¿a través de su apoderado¿ por el servicio de impuestos internos de manera conjunta con la reclamante, en el segundo otrosí del escrito de fojas 196 y 197 vta., de la cual debe entenderse que forman parte los documentos acompañados en el primer otrosí del mismo libelo, guardados bajo la custodia n.° 503, con independencia de que éstos hubieren sido presentados fuera del término probatorio ordinario. como consecuencia de lo anterior, es posible dar por establecido los siguientes hechos: 1°) que efectivamente existieron errores en la declaración de impuesto a la renta formulario 22 folio n.° 147042 presentada por el contribuyente para el año tributario 2012, los que fueron verificados extrajudicialmente por el servicio de impuestos internos; 2°) que dichos errores se subsanan en el borrador de declaración rectificatoria folio n.° 00142852, firmado por el contribuyente y acompañado en el primer otrosí de la presentación en referencia; y 3°) que los montos que deben ser rectificados y el monto de los impuestos efectivamente adeudados, es el que corresponde de acuerdo con los antecedentes de hecho aportados.