Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta teniendo presente entre otras consideraciones que, al tenor de lo expuesto en los motivos precedentes, se puede concluir que el servicio de impuestos internos, ante su arbitrio legal y como consecuencia de la carencia de antecedentes presentados por la parte reclamante, en el escenario administrativo, no pudieron solucionarse las inconsistencias detectadas en la declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2012; motivo por el cual el ente fiscalizador adoptó la opción de fijar la base imponible en un porcentaje de las ventas realizadas durante los ejercicios en comento, tomando como base, un promedio de rentabilidad de contribuyentes similares en el mismo rubro comercial. de lo expresado, fluye que el procedimiento aplicado por el servicio de impuestos internos se encuentra establecido en la ley y es consecuente con los antecedentes del presente caso.