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No se acogió la reclamación, teniendo presente que, dado que la reclamante en el proces…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

No se acogió la reclamación, teniendo presente que, dado que la reclamante en el proceso, no demostró en forma alguna la procedencia o sustento de su reclamación, y por cierto, ni siquiera señaló como es que la documentación aportada serviría de sustento para dejar sin efecto la liquidación reclamada, pues se limitó exclusivamente a acompañar tales documentos sin indicar siquiera cuál es su relación directa con las operaciones observadas. por tanto, no resulta posible acoger el reclamo, el que adolece de absoluta falta de fundamento por una parte; y, por otra, se debe tener presente que la reclamante, durante el término probatorio, no rindió prueba alguna que demostrara la veracidad de sus declaraciones. es resumen, al no aportarse los antecedentes relativos a las operaciones cuestionadas por el ente fiscalizador y por consiguiente la comprobación que éstas han sido contabilizadas y posteriormente declaradas, no permite acceder en este extremo a lo señalado por el recurrente.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Resolución Exenta N° 35772
  • Ley 20.322
  • D.S. 55
  • Código de Comercio
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Artículo 63 del Código Tributario

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.