Resumen
El tribunal acogió en parte la reclamación, considerando entre otras aspectos que, el servicio, en su traslado rolante a fojas 140 y siguientes, pretende excluir y no considerar los antecedentes aportados por la parte recurrente, haciendo mención a que no se habría verificado que si las rentas con las que el contribuyente pretende justificar el origen de los fondos con que se financiaron las inversiones cuestionadas, son exentas o si pagaron impuestos en su oportunidad, por lo que solicita se acredite el pago de los impuestos respectivos. sin embargo, a lo precedente, es contradictorio a las instrucciones dadas por su director nacional, que a través de la circular 08 del año 2000 denominada ¿instrucciones sobre fiscalizacion de inversiones¿ emitida por el propio servicio de impuestos internos, que en su capítulo 1° ordinal 4° letra a) contribuyentes que prueban el origen de los fondos invertidos, gastados o desembolsados con rentas por las cuales no ha tributado, debiendo hacerlo. señalándose: ¿¿sin embargo, puede ocurrir que el contribuyente acredite el origen de los fondos aplicados a la inversión o egreso con rentas provenientes de una actividad afecta por las cuales no ha tributado, debiendo hacerlo. en este particular caso, el contribuyente también habrá desvirtuado la presunción del inciso segundo del artículo 70°, pero corresponderá gravar éstas rentas de acuerdo con las normas pertinentes que gobiernen su tributación, sin que sea pertinente aplicar el artículo 70 de la ley sobre impuesto a la renta¿. el énfasis es nuestro. por lo tanto, se observa incompatibilidad en la defensa fiscal, en el sentido de tratar de no validar o considerar los argumentos justificatorios del reclamante, como así también sus pruebas, utilizando silogismos totalmente contrarios a los instruidos por la autoridad máxima del servicio de impuestos internos, como se aprecia con antelación. así también, no se acreditado en la especie que el contribuyente se encuentre afectado a lo dispuesto en el artículo 71 de la ley de impuesto a la renta.