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El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación in…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2017

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta considerando que, las alegaciones de la reclamante estriban sobre cuestionamientos formales, a saber, que ésta da cuenta de una descripción sumamente técnica, que no se entiende, pues utilizó el código 165 de su f 22, para imputar la rebaja del impuesto de primera categoría, no indicando mayores antecedentes que permitan una adecuada interpretación. en este orden de cosas, resulta contraproducente que la reclamante alegue la falta de fundamentos de la liquidación reclamada cuando es precisamente su conducta incumplidora con los requerimientos del servicio de impuestos internos la que ha puesto al organismo fiscalizador en la situación de tener que emitir la liquidación reclamada por la falta de antecedentes contable-tributarios del contribuyente para verificar rebaja impetrada en el formulario 22 del año tributario 2013. en efecto, es dable concluir entonces que lo actuado por el servicio se ajusta a los procedimientos habituales que se llevan a cabo ante la detección de inconsistencias en las declaraciones de los contribuyentes, frente a las cuales el ente fiscalizador debe efectuar las verificaciones de rigor en forma previa a la autorización de la consistencia de la declaración de renta: teniéndose además presente en esta materia lo dispuesto por el artículo 21 del código tributario, en cuanto a que habiéndose formulado una objeción debidamente fundada a la declaración de renta del año tributario 2013 y comunicada ésta al contribuyente, correspondía a éste probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley 19.880
  • Artículo 24 del Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Ley 19.575
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 11 bis de la Ley 19.575

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