Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del biobío, estableció dar a lugar en parte, considerando que se debe considerar que de los $ 1.769.887 efectivamente retenidos a la contribuyente por el servicio, solamente $ 164.285 corresponden a pagos provisionales mensuales, de aquellos que impone el artículo 84 y siguientes de la lir. la diferencia de $ 1.605.602 corresponden a retenciones por honorarios del artículo 74 y siguientes de la lir, retenidos por un tercero y quien debió enterarlo en arcas fiscales, por ende, no debiesen considerarse como pagos provisionales mensuales, por sus características disimiles. no obstante lo anterior, el servicio solo a través de la página web indicó las observaciones que se determinaron respecto de la declaración de renta en comento, y estas son las siguientes, según se constata a fojas 6: f-64: control de la incorporación de utilidades o reinversiones al capital propio. f-83: control de contribuyentes primera categoría con movimiento en iva y que subdeclaran ingresos del giro. por ello, en la eventualidad de solucionarse estas observaciones se deberá devolver lo restante solicitado en forma íntegra, si fuese procedente, pero ello requiere o debiese ser producto de un proceso de verificación de antecedentes, tal como se indicó anteriormente.