Resumen del criterio jurisprudencial
Este tribunal estableció dar ha lugar a la reclamación presentada, considerando que los $1.791.014 efectivamente retenidos por el servicio, corresponden a pagos provisionales mensuales, de aquellos que impone el artículo 84 y siguientes de la lir. no obstante, el servicio sólo a través de la página web indicó la observación que se determinó respecto de la declaración de renta en comento y que fundamentaría tal retención, y esta es la siguiente, según se constata a fojas 4: b-01: control de rebaja como gasto por depreciación efectuada por contribuyentes de primera categoría. así entonces, la observación de la declaración de renta formulario 22 correspondiente al año 2019 precitada, no se condice en absoluto con los pagos provisionales retenidos.