Resumen del criterio jurisprudencial
Este tribunal acogió a la reclamación del contribuyente, decretándose entre otras razones que no cabe duda, que el artículo 97 tantas veces citado es prístinamente claro y no establece excepción alguna; pues, los pagos provisionales mensuales enterados en exceso de los impuestos anuales, deben restituirse en el plazo de 30 días luego de vencido el plazo normal para presentar la declaración anual de impuestos a la renta. así las cosas, al actuar en clara contravención al texto legal, es que el servicio de impuestos internos ha actuado afectando ilegítimamente los derechos del contribuyente, por lo que necesariamente el reclamo en esta parte deberá ser acogido.