Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió la reclamación interpuesta entre otras consideraciones que, no cabe a este tribunal calificar la pertinencia de las normas citadas, ni la procedencia de su aplicación, y no cabe duda, que el artículo 97 tantas veces citado es prístinamente claro y no establece excepción alguna: los pagos provisionales mensuales enterados en exceso de los impuestos anuales, deben restituirse en el plazo de 30 días luego de vencido el plazo normal para presentar la declaración anual de impuestos a la renta. así las cosas, al actuar en clara contravención al texto legal, es que el servicio de impuestos internos ha actuado afectando ilegítimamente los derechos del contribuyente, por lo que necesariamente esta acción habrá de ser acogida.