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El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogio la reclamación inter…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogio la reclamación interpuesta teniendo en consideración entre otras que, la diferencia solicitada corresponde a la diferencia de los ppm anuales una vez haber cubierto el impuesto de primera categoría determinado, según la autodeterminación impositivas plasmada en formulario 22 folio 218822305 relativo al año tributario 2015. > así de las cosas, que el acto de denegar la devolución del exceso de los pagos provisionales mensuales, cuando ya se ha cumplido la obligación tributaria al imputarlos al impuesto de primera categoría, se estaría vulnerando lo prescrito en el artículo 8 bis del código tributario y consecuencialmente el artículo 19 n° 24 de nuestra carta magna.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.