Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió en parte la reclamación interpuesta, debido a que entre otras circunstancias, se desprende que el legislador proporcionó al ente impositivo herramientas y mecanismos de fiscalización que permitiesen realizar su labor para la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos, ya sea examinando y revisando las declaraciones presentadas por los contribuyentes. estas herramientas deben ser utilizadas con la finalidad que el contribuyente adquiera tener absoluta certeza y seguridad jurídica que sus derechos no sean arbitrariamente conculcados. para este caso, tratándose de solicitudes de devolución de impuestos por pago provisional por utilidades absorbidas, debió cumplirse con la normativa legal para este tipo de observaciones a la declaración de renta que ameritan la existencia del requerimiento formal de los antecedentes fundantes, para que una vez revisados se proceda a la liberación de las cantidades retenidas, o bien, procediéndose a citar, liquidar o efectuar la resolución en donde conste el resultado de este proceso de fiscalización. en definitiva, este sentenciador arriba a la plena convicción de que el ente fiscal ha actuado apegado a la normativa legal que rige el tratamiento de devolución de ppua, esto es, iniciando un proceso de fiscalización con fecha 24 de julio de 2014, según consta en documento rolante a fojas 42 de autos; todo ello, dentro del plazo legal exigido por el artículo 59 del código tributario, el cual es, de doce meses, plazo que se encuentra en la especie plenamente vigente.