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Este tribunal no acogió la reclamación interpuesta y entre otras consideraciones resolv…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014

Resumen

Este tribunal no acogió la reclamación interpuesta y entre otras consideraciones resolvió que, de lo expresado previamente, y considerando el cumplimiento absoluto por parte del ente fiscal a la normativa legal analizada, como asimismo, considerando las alegaciones hechas por las partes, los documentos acompañados, todos apreciados conforme a las reglas de la sana critica, este jurisdicente concluye que no es procedente acoger la reclamación interpuesta por la recurrente en los términos planteados, toda vez que no ha existido ninguna vulneración a la garantía establecida en el artículo 19 n° 24 de la constitución política de la republica ni al derecho del contribuyente consignado en el artículo 8 bis n° 2 del código tributario. a mayor abundamiento, es dable consignar que la suma retenida ascendente a $ 145.336 no corresponde a pagos provisionales mensuales que se refiere a lo establecido en los artículos 84 y siguientes del d.l. 824 de 1974; sino a retenciones del impuesto de segunda categoría efectuado por terceros beneficiarios de servicios, según lo dispuesto en los artículos 74 n° 2 del mismo texto legal.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Decreto Ley 824
  • Artículo 59 del Código Tributario
  • Ley N° 20322
  • D.L. 830
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 8 Bis del Código Tributario

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